Micelio
Auto27 de febrero de 2019

A- de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Angelica Maria Pardo Chamorro·Demandado Bancolombia S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Güepsa (Santander) y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Vélez (Santander).

La controversia se generó luego de que el Juzgado de Güepsa tomara las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela de la referencia.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente a dicha autoridad, para que de manera inmediata continué con el trámite correspondiente y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de invocar las reglas de reparto y decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro juzgado involucrado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de noviembre de 2018 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guepsa (Santander), dentro de la accion de tutela formulada por Angelica Maria Pardo Chamorro contra Bancolombia S.A.
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Guepsa (Santander), el expediente ICC-3550, que contiene la accion de tutela presentada por Angelica Maria Pardo Chamorro contra Bancolombia S.A, para que de manera inmediata continue con el tramite de tutela y profiera decision de fondo, respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Guepsa (Santander), que en lo sucesivo, se abstenga de invocar las reglas de reparto y decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo de Familia de Velez (Santander) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  6. Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante y Juzgado
  7. Primero. Promiscuo de Familia de Velez (Santander) la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.